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Congreso promulgó ley que incluye plan de cierre de minas

2021-08-20

Se indica que su incumplimiento será penado hasta con siete años de cárcel.

El Congreso de la República promulgó la ley N° 31347, que tiene por objeto modificar la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, a fin de adecuar la norma a los cambios que se han producido luego de su emisión y a las competencias actuales que ejercen las entidades involucradas.

En el dispositivo legal se incluye que el incumplimiento del Plan de Cierre de Minas o dejar inactivas las áreas, labores, e instalaciones de una unidad minera será sancionado con cárcel por hasta siete años y con 300.000 días-multa.

En el artículo 4 de la ley se indica que “corresponde al Ministerio de Energía y Minas para las actividades de la mediana y gran minería, y a los gobiernos regionales en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones, y administrar las garantías financieras constituidas”.

Así como, “evaluar los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierre de Minas, que comprenden las garantías ambientales constituidas, la estimación y sustento del presupuesto y el eventual reajuste de los montos de inversión.

Asimismo, se detalla en la norma, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como en la Ley de Cierre de Minas y su reglamento en el marco de sus competencias:

a. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para las actividades de la mediana y gran minería;

b. Los Gobiernos Regionales, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a través de las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas; y

c. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana.

La norma incluye, también, que el Minem asume los costos que impliquen las actividades derivadas del abandono de una unidad minera que no cuente con Plan de Cierre de Minas aprobado ni garantías constituidas. Asimismo, en función al interés público, puede dictar medidas cautelares, preventivas o correctivas necesarias a fin de mitigar la afectación, rehabilitar y/o cerrar, disponiendo la suspensión de los efectos legales de las resoluciones administrativas de autorización emitidas por la Dirección General de Minería.

Formas agravadas

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

Asimismo, se considerará si obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente; si actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad; si desactiva o deja inactivas las áreas, labores, e instalaciones de una unidad minera sin contar o sin cumplir el respectivo Plan de Cierre de Minas aprobado.

La ley dispone que si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.

“Y Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte”, se puede leer en la normativa.

Para analizar el dispositivo legal en su totalidad, puedes ingresar aquí.

Fuente: Rumbo Minero

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