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Ingemmet capacita a Gobiernos Regionales en temas relacionados a catastro minero, pagos y caducidad de petitorios

2020-12-11

Esta mañana, se realizó el primer día de la Capacitación a Direcciones de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales y Órganos Desconcentrados del Ingemmet sobre Procedimiento Ordinario Minero.

Durante la mañana se realizaron las conferencias: “Ingreso y Mantenimiento del Catastro Minero”, a cargo del Ing. Victor Muñoz Doria, especialista de la Dirección de Catastro; “Procedimiento de Pagos y Caducidad”, por la Abg. Verónica Falcone Mispireta, de la Dirección de Derecho de Vigencia. Y “Simultaneidad de Petitorios Mineros-Aspectos Técnicos” a cargo del Ing. Bladimir Córdova Altamirano, de la Dirección de Concesiones Mineras.

El Ingeniero Muñóz recordó que, desde el 4 de julio del 2016 se presentan los petitorios en el sistema de coordenadas WGS84, y manifestó que la Dirección de Catastro es la encargada de ingresar al sistema de graficación las coordenadas UTM de todas las solicitudes de los petitorios mineros recibidas a nivel nacional. 

Asimismo, uno de los objetivos del Ingemmet es mantener actualizada la información técnica para graficar los derechos mineros en el Sistema Catastral, lo cual consiste en actualizar coordenadas y áreas cuando se producen reducciones; ingresar derechos mineros fraccionados, divididos o producto de acumulaciones; modificar el estado de un derecho minero al concluir su trámite de título o extinción; y retirar del Sistema, los derechos mineros extinguidos.

Por su parte la Abogada Falcone, mencionó que para la actualización de derechos mineros extinguidos en el catastro minero, es necesario que tenga su resolución de extinción y su certificado de consentimiento digitalizado, a través del SIDEMCAT.

Asimismo, recalcó que se debe tener en cuenta que el listado único de no pago de derecho de vigencia incluyendo la penalidad se publicó en la web institucional del Ingemmet, el día 30 de noviembre. Y a partir de entonces, los titulares o cesionarios de derechos mineros pueden solicitar a la Dirección de Derecho de Vigencia, la modificación del registro de pagos.

A su turno, el Ingeniero Córdova recordó que se puede generar la condición de rechazo por falta de opinión -favorable o desfavorable- de la municipalidad provincial, respecto del petitorio minero ubicado en área de expansión urbana; o si el petitorio minero es formulado ante la autoridad nacional o regional no competente.

Así la nulidad se origina cuando es formulado por una persona inhabilitada; mientras que el abandono surge por incumplir obligaciones o plazos establecidos en las normas del procedimiento minero. En el caso de la caducidad, se origina por no cumplir con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad por dos años consecutivos.

Fuente: Ingemmet

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