2024-01-26Lima, 26 de enero de 2024. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) consideró oportuno publicar un comunicado respecto a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1607, donde esclarece ciertos puntos especialmente para los titulares de concesiones mineras, pequeños mineros y mineros artesanales en proceso de formalización.En primer lugar, se indica que la obligación de celebrar contratos de explotación/cesión con el titular de la concesión minera se refiere exclusivamente al área que cuenta con la autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, emitida por la autoridad correspondiente.Segundo, precisa que la Policía Nacional del Perú puede aplicar las medidas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1100 con las personas cuya inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) esté “SUSPENDIDA” y se encuentren realizando actividades mineras y usando material explosivo sin la autorización correspondiente.Finalmente, también precisa que para mantener la inscripción “VIGENTE” en el Reinfo, los inscritos deberán presentar el instrumento de gestión ambiental para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal – IGAFOM ante la autoridad regional competente; realizar la declaración de producción semestral ante el Minem; y contar con el Registro Único del Contribuyente – RUC activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería.Puede ver el comunicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/895293-comunicado-respecto-al-decreto-legislativo-n-1607
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