Libro: Desarrollo territorial y minería

177 IV. Planteamiento que puede contener una agenda concertada de desarrollo territorial. Esta Àgura, de hecho, libera a la estrategia de desarrollo del circuito interno del Estado y sus limitaciones, trasladándola a una ejecución que, si bien es Ànanciada con recursos públicos, responde a incentivos propios de una gestión privada: eÀciencia, calidad, oportunidad y orientación a resultados. Para ello, las agencias deberían contar con equipos con la capacidad técnica requerida, contratados preferiblemente bajo régimen privado de empleo para asegurar incentivos orientados al desempeño. Por supuesto, el primer requisito para conformar agencias de desarrollo territorial es contar con una estrategia de desarrollo territorial integrada, trabajada y respaldada por los principales actores del territorio en cuestión. Luego, quienes deberían tener la iniciativa de conformarlas deben ser los gobiernos regionales, o mancomunidades de estos o de municipalidades. O en el caso del propio gobierno nacional, para poner en juego estrategias multisectoriales de desarrollo que garanticen resultados en plazos determinados en territorios priorizados. En un escenario ideal, estas agencias deberían ser organizaciones público-privadas; así será posible la participación de los gobiernos territoriales en su titularidad y, también, la de los representantes privados comprometidos con la agenda. En la práctica, además, estos brazos ejecutores funcionarían como unidades temporales, que se disuelven una vez completada la ejecución de la agenda de desarrollo encargada por los actores comprometidos. Aunque lo cierto es que el esfuerzo de desarrollo de un territorio difícilmente suele completarse. En este punto, es importante marcar distancia con las agencias de desarrollo regional (ADR) que promueve la Secretaría de Descentralización de la PCM desde 2018,

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