Gran recesión y crisis sanitaria: Las huellas de la COVID-19 •116• BREVE HISTORIA DEL PROYECTO Southern inició la fase de exploración del yacimiento minero en 1996. Sin embargo, de acuerdo con la Coordinadora Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (Conacami), el Estado habría autorizado dichas actividades sin haber realizado previamente consulta alguna a los pobladores de las comunidades que habitaban el ámbito del proyecto. Las comunidades denunciaron que las actividades de la empresa minera generaron: derrumbes y avalanchas que dañaron propiedades de la comunidad; contaminación de la cuenca del Negropuguio y del manantial de Quishque, de los que dependía la comunidad Quishque-Tapayrihua y que, como consecuencia de los derrumbamientos, habrían dejado de ser potables para su consumo. Estas denuncias se habrían realizado interponiendo diferentes recursos judiciales de tipo penal, civil y constitucional, así como recursos administrativos entre el 2000 y el 2002, pero resultaron infructuosas. En medio de este escenario de conflicto, el 11 de julio del 2001, el Minem aprobó la evaluación ambiental (EA) del proyecto mediante R. D. n.º 220-2001-EM/DGAA91. El 28 de febrero del 2003, la Coordinadora Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (Conacami) hizo llegar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en representación de 54 pobladores de la comunidad Quishque-Tapayrihua, la cual fue declarada admisible el 24 de julio del 201492. El 18 de marzo del 2008, Southern presentó la modificación de la EA del proyecto de exploración minera para habilitar 70 plataformas de operación adicionales a realizarse en el área de concesión minera, la que fue aprobada mediante R. D. n.º 1702008-MEM/AAM, el 15 de julio del 2008. En agosto del 2008, la Defensoría del Pueblo identificó un conflicto social activo asociado al proyecto: la comunidad campesina de Tiaparo, distrito de Pocohuanca, en Apurímac, manifestó temor por la contaminación ambiental y exigió información a la empresa Southern sobre las actividades de exploración realizadas en sus territorios. En setiembre de ese año, la Defensoría reportó que existía diálogo 91 Véase: http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/certificado/RD_220_2001_EM_ DGAA.PDF 92 Véase el texto completo con el informe de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/PEAD1216-03ES.pdf.
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