INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DEL PERÚ 134 Explicó que el silencio administrativo es negativo cuando se trata de una afectación a un bien público y además se incide nocivamente sobre este, pero no debe aplicarse por defecto a cualquier tema, como el ambiental minero. “El reglamento recupera y detalla reglas del silencio administrativo positivo para varias actividades como la renuncia a derechos y acciones del peticionario, cambio de sustancia, acumulación de concesiones mineras, división de derecho minero, modificación de concesión de transporte sin ampliación de área y cambio de autorización de explotación vía Informe Técnico Minero, entre otros”, señaló. Con relación a la nulidad de oficio del silencio administrativo positivo por parte del administrador, que también está contenida en el reglamento, dijo que debe utilizarse de manera muy racional y mesurada, dado que lo mejor es resolver en los plazos establecidos y dar predictibilidad. “Hay plazos de 60 a 90 días que en la realidad demoran un año o año y medio, como el caso de la licencia para la explotación de una mina”, sostuvo. En otro momento, destacó que por principio la autoridad administrativa tiene que ser imparcial, objetiva y neutral, sin embargo, ahora vemos personas que asumen cargos en el ámbito gubernamental y públicamente se manifiestan en contra de las actividades mineras. Hay plazos de 60 a 90 días que en la realidad demoran un año o año y medio, como el caso de la licencia para la explotación de una mina”.
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