INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DEL PERÚ 26 Explicó que de acuerdo con el nuevo dispositivo que fue promulgado en agosto de 2021 y cuyo proyecto de reglamento está en fase de consulta, las garantías que hasta ahora estaban enfocadas en los escenarios de cierre final y poscierre, se extenderán para los componentes principales (depósitos, Pad, plantas de procesamiento, etc.) del cierre progresivo o etapa de producción. “Lo que tratamos de establecer en el reglamento es que se debe constituir dos tipos de garantías: una para el plan del cierre de minas y otra adicional si es que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA– determina una medida administrativa y el titular la incumple”, agregó. En ese sentido, dijo que el OEFA puede dictar medidas administrativas en dos casos: si encuentra que hay afectación al ambiente porque las medidas del cierre de minas no se realizan adecuadamente o si el titular incumple con ejecutar los componentes secundarios del cierre progresivo. Al respecto, el líder del Grupo de Cierre de Minas de Golder Associates Perú, Santiago Alcázar comentó que la implementación de las garantías adicionales, si bien son montos significativos para proteger al Estado ante el incumplimiento de obligaciones, constituye un cambio en las reglas de juego para los inversionistas, que requieren predictibilidad, y desalientan el cierre temprano. Las garantías que hasta ahora estaban enfocadas en los escenarios de cierre final y poscierre, se extenderán para los componentes principales del cierre progresivo”.
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