2019-05-13El Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) considera que el Reglamento de Protección Ambiental (RPA) para las Actividades de Exploración Minera debe tener algunos ajustes, entre ellos la no obligatoriedad de realizar una consulta previa en zonas donde la comunidad originaria ya le dio a la minera junior su autorización para explorar.Consultado por Rumbo Minero sobre, ¿qué requiere dicho reglamento? Luis Rivera, presidente del IIMP, manifestó tres correcciones al respecto.“Por ejemplo, si estoy en una zona en la cual la una comunidad originaria ya le dio a la empresa su autorización para explorar, es innecesario que, solo por cumplir la normativa, se le obligue a realizar una consulta previa. Más aún si la comunidad dice que ya no quiere someterse a ese proceso porque ella ya aprobó la operación y firmó un contrato con la empresa”, comentó Rivera.“Entonces, ¿por qué se va a exigir la consulta? Porque, además, hay que advertir que ese proceso puede tomar uno o dos años más, tiempo adicional que, para las junior a cargo de esos proyectos, que son pequeñas empresas, puede representar su muerte”, agregó.En cuanto a los otros dos ajustes, el Presidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú propone eliminar la necesidad de hacer declaraciones de impacto ambiental para trincheras y la obligación de remediar una plataforma tras la labor de exploración, porque esa plataforma puede ser usada por otro explorador después.“En este caso, lo que debería exigirse son algunos cuidados adecuados y registrar en detalle la información obtenida en esa primera exploración, pero no cerrarla, porque así se pierde un activo valioso para el país”, apuntóFinalmente, resaltó que el IIMP trabaja en esos y otros temas similares porque consideran que el Perú debería ser el primer o segundo país líder en exploración minera no solo en Sudamérica, sino en el mundo.FUENTE: REVISTA RUMBO MINERO
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