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MEM expuso sobre la autorización de uso de terrenos superficiales en minería

2018-07-13

Ponencia se realizó este 12 de julio en el marco del tradicional Jueves Minero organizado por el IIMP.

La autorización de uso de los terrenos superficiales es quizá uno de los requisitos más importantes que el titular minero debe cumplir para poder realizar actividades mineras. La normatividad asociada a dicho procedimiento ha sufrido a lo largo de los años continuas modificaciones con el objetivo adecuarlas a los cambios constitucionales, prevenir conflictos sociales o simplificar la misma.

De ello se habló este 12 de julio en el marco del tradicional Jueves Minero, organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), que contó con la participación de la Dra. Martha Vásquez, directora de la Dirección Normativa de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, quien brindó la conferencia “Autorización de uso de terreno superficial para el desarrollo de actividades mineras”.

La especialista indicó que el tema de los terrenos superficiales es una cuestión bastante importante y álgida. Se requiere la autorización de los propietarios de los terrenos superficiales, sean estos privados o del Estado, para concretar la etapa final del desarrollo de las actividades, que se da con la autorización del inicio tanto de exploración, explotación o concesión de beneficio.

“Es ahí donde la Dirección General de Minería del MEM y los gobiernos regionales entran a tallar. En nuestro caso se solicita la presentación de los documentos que acrediten que el titular minero cuenta con las debidas autorizaciones. Es este el momento donde surgen los inconvenientes”, refirió.

Señaló que actualmente existen cuatros formas para adquirir la autorización de terrenos superficiales. La primera de ellas es el Uso Minero Gratuito, también se tiene a la Servidumbre Legal Minera, la Autorización de Predios Privados y la Autorización de Predios del Estado.

Cabe señalar que en el 2017, a través del Decreto Supremo N° 037-2017-EM, el gobierno modificó el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM con la finalidad de simplificar el requisito de autorización de uso del terreno superficial y otorgarle a la autoridad minera las seguridades del caso en la evaluación del mismo.

Asimismo, para el caso del procedimiento de autorización para el desarrollo de actividades de exploración la norma señalada establece la presentación de sólo una declaración jurada que determine que el titular minero ha sido autorizado para el uso del terreno superficial, señalando expresamente el nombre de la persona natural o jurídica que otorga dicha autorización.

 De otro lado, respecto a los predios estatales desde el año 2013 se establecieron procedimientos para acceder a terrenos eriazos del Estado, que permitieron al MEM otorgar las autorizaciones para el desarrollo de la actividad con las actas de entrega provisional otorgadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), simplificándose con ello procedimientos que podrían durar hasta más de 5 años entrampando grandes proyectos mineros.

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