EBOOK PERUMIN 36

Inversión que genera bienestar y desarrollo sostenible 391 Se necesita cuidar la competitividad tributaria para atraer inversiones, pero actualmente la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no brinda suficiente seguridad y certeza a las empresas mineras. Un primer caso es el de los gastos de responsabilidad social, que en algunas situaciones sí son considerados como gastos deducibles para el pago del Impuesto a la Renta (IR); pero en otras, no. Para las empresas mineras, los gastos de responsabilidad social garantizan que la extracción de minerales se siga realizando sin mayores problemas; por lo que no constituyen una liberalidad, sino más bien gastos propios del negocio. En términos tributarios, serían deducibles. El segundo caso son los gastos de mantenimiento y reparación de los equipos mineros. Como se sabe, todos los equipos requieren de mantenimiento preventivo para mantener su vida útil, porque si se malogran la operación se detendrá y no se podrá generar ingresos. Estos gastos son montos grandes, y en la contabilidad de las mineras se registran como gastos que van a los resultados. Pero la Sunat lo cuestiona y afirma que deberían ser capitalizados, es decir, que se deben incluir en el valor del activo (equipos). No hay norma tributaria que señale que se deba dar un tratamiento diferente a los equipos.

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