PERUMIN 37 Convención Minera 244 Los procesos hacia el consentimiento se estructuran en las etapas de Informar, Evaluar y Decidir, y deben involucrar participación, colaboración y liderazgo indígena. El diálogo es fundamental para alcanzar el consenso. Corte Suprema ha emitido fallos cruciales, dando prevalencia al derecho indígena. Ejemplos de esta jurisprudencia incluyen el caso de la Nación Kebaowek, que estableció incluso el estándar de consulta previa de la ONU, el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI). Además, otros fallos como el de la Nación Musqueam (Sparrow) confirman que el derecho indígena a aprovechar recursos naturales nunca se extinguió pese a la existencia de la república federal. Incluso se reconocen derechos transfronterizos, como en el caso Desautel, donde se dio validez a la acción de un indígena estadounidense que cazó en territorio canadiense. El consentimiento indígena es indispensable en todo el ciclo de vida de la mina. Las actividades de exploración requieren permisos específicos para los cuales las agencias gubernamentales consultan con las naciones. En la etapa de desarrollo, el consentimiento es necesario para alcanzar certificaciones ambientales y decisiones favorables.
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