COMPENDIO JUEVES MINERO 2023 229 “Anteriormente solo se consideraban el cohecho, la colusión, el tráfico de influencias, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Ahora se encuentra tipificada la contabilidad paralela, el atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas, la extracción ilegal de bienes culturales, los delitos aduaneros, los delitos tributarios, terrorismo, nuevas modalidades de lavado de activos —como la omisión de comunicación de operaciones sospechosas— y el rechazo, retardo o falsedad en el suministro de información a las autoridades penales”, detalló. En ese contexto, sostuvo que las medidas de prevención deben ser aplicadas por las áreas de cumplimiento, las cuales deben contar con
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