2017-11-21Expresidente del IIMP afirma que el Estado no tiene la capacidad de proteger las nuevas y posibles zonas protegidas. Además sostiene que norma ahuyenta las inversiones. Si bien es cierto, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene un año para determinar el marco metodológico para definir qué es una cabecera de cuenca y cómo identificar estos lugares en el territorio nacional, como estipula la Ley 30640, que modifica el artículo 75 de la ley de Recursos Hídricos, ello implicaría afectar la seguridad jurídica para la inversión privada en ese lapso. Así lo declaró el vicepresidente de Desarrollo de Negocios de Compañía de Minas Buenaventura, Ing. Raúl Benavides, en el marco de la presentación del libro “Desafíos del Bicentenario, Perú hacia y desde 2021”, realizado en Auditorio Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, el pasado 16 de noviembre.“En las zonas altas no se invertirá en nada porque no hay seguridad legal, en cualquier momento nos pueden decir que la zona en la que se desea trabajar es una cabecera de cuenca. Es peligrosísimo hablar de estos términos sin precisarlos desde el momento que el ejecutivo los promulga”, refirió el expresidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP). El empresario minero hizo una observación incluso mucho más grave. “El Estado no tiene la capacidad de cuidar zonas intangibles, ni siquiera tiene la cantidad de policías suficientes. Entonces si hay una veta o un yacimiento minero, van a venir los mineros ilegales y tendremos un problema serio en las partes altas de las cuencas. Con ello tendremos ríos contaminados con metales pesados que terminarán destruyendo varios ecosistemas de las zonas altas del país”, indicó. Para Benavides la definición de lo que es una cabecera de cuenca es confusa, según su opinión las aguas no nacen de la tierra, sino de las lluvias, de la humedad o de las nubes, no de la tierra. “A mí me gusta citar a Axel Dourojeanni porque es el que más conoce el tema. Una cabecera de cuenca no es necesariamente la zona más alta ni la más lejana a la desembocadura de un río. Si se declara una zona donde hay lagunas, bofedales y glaciares, como intangible no se podría hacer ni un camino, ni una hidroeléctrica ni tampoco una represa. Las montañas no pueden ser declaradas como cabecera de cuenca porque no retienen agua”, comentó. Finalmente, el especialista remarcó que la ley de cabecera de cuenca no es necesaria debido a que la mitigación de daños en ecosistemas frágiles se plantea en los estudios de impacto ambiental (EIA). Además emplazó al poder legislativo para que derogue la ley, evitando nuevos “parches” de empezar de cero en el debate. CLAVELa Autoridad del Agua publicará la metodología para la intervención en cabecera de cuencas en junio del 2018. Este no solo contempla a mineras, sino ampliaciones agrícolas y forestales.