
Lima, 21 de noviembre de 2025. El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que no es posible establecer excepciones de responsabilidad penal frente a delitos ambientales, independientemente del régimen normativo que regule la formalización minera en el país. La precisión fue incluida en el auto que declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por el Colegio de Abogados de Loreto (CAL), en el marco del Exp. 00017-2023-PI/TC.
El CAL había solicitado que el TC definiera, vía aclaración, si el Régimen de Formalización Minera (Reinfo) tiene carácter permanente o temporal. Sin embargo, el Tribunal señaló que este tipo de precisiones no corresponde resolverlas por la vía de aclaración, por lo que rechazó el pedido.
El TC recordó que ya había declarado improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la Ley 31388 —que prorrogó el Reinfo— debido a que se configuró una “sustracción de la materia”. No obstante, enfatizó que cualquier esquema de formalización debe respetar los principios de protección ambiental y la igualdad ante la ley.
“Independientemente de la fórmula que el legislador determine, no pueden existir exoneraciones de responsabilidad penal, civil o administrativa en el ámbito de delitos ambientales”, señala el pronunciamiento.
El auto fue firmado por los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.